En Asesores Pontevedra, como asesoría de empresas y particulares en Pontevedra, recibimos constantemente preguntas sobre las cuantías que debe percibir un trabajador en caso de baja. Con el fin de aclarar esta cuestión hemos escrito este artículo. ¡Toma nota!
Tipos de bajas laborales
A grandes rasgos podemos clasificar las bajas laborales en dos subgrupos:
- Bajas por contingencias comunes. Son aquellas que se producen por enfermedad común o accidente no laboral.
- Bajas por contingencias profesionales. Son las que tienen lugar por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
En las bajas por contingencias comunes, los primeros tres días de baja no se cobra nada. A partir del cuarto día, se cobra el 60 % de la base reguladora, que es la cuantía que se hubiera percibido en caso de haber trabajado. A partir del día 21, se pasa a cobrar el 75 % de la base reguladora.
Por ejemplo, si la base reguladora de un trabajador es de 1.500 euros, los primeros tres días de baja no cobrará nada. A partir del cuarto día, cobrará 900 euros (1.500 * 0,60). A partir del día 21, cobrará 1.125 euros (1.500 * 0,75).
En las bajas por contingencias profesionales, se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Además de la base reguladora, el importe de la prestación por incapacidad temporal también puede verse afectado por otros factores, como la antigüedad del trabajador, si tiene hijos a cargo o la existencia de un convenio colectivo que establezca unas cuantías superiores a las establecidas por ley.
A continuación, vamos a analizar con más detalle cada uno de los tipos de bajas laborales:
Bajas por enfermedad común o accidente no laboral
Este tipo de bajas son las más habituales. Son las que no están relacionadas de ninguna forma con el trabajo desempeñado. Para tener derecho a una baja en este supuesto, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Estar en activo en la empresa.
- Presentar un parte médico de baja expedido por un médico colegiado.
El plazo máximo de duración de este tipo de baja es de 18 meses, prorrogables por otros 18 meses más.
Bajas por enfermedad profesional
Las bajas por enfermedad profesional son las que tienen lugar por una enfermedad causada por el trabajo. Para reclamar una baja por enfermedad profesional, el empleado ha de satisfacer las siguientes exigencias:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Estar en activo en la empresa.
- Que la enfermedad esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
- Que exista una relación causal entre la enfermedad y el trabajo.
Bajas por accidente de trabajo
Las bajas por accidente laboral son las que se producen por un accidente que se produce en el trabajo o en el trayecto de ida o vuelta al mismo.
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